Cómo se calcula esta estimación
Primero tu empresa descuenta las cotizaciones a la Seguridad Social: el 6,5% de tu sueldo con contrato indefinido, sobre un sueldo de hasta 5.101,20 € al mes. Por encima de esa cifra se aplica una pequeña cotización de solidaridad a la parte del sueldo que supera la base máxima.
El IRPF se calcula sobre lo que queda después de esas cotizaciones, de 2.000 € fijos por otros gastos y, en los sueldos más bajos, de una reducción de hasta 7.302 € que desaparece al llegar a 19.748 €. Los primeros 5.550 € de renta no tributan (el mínimo personal); algunas comunidades fijan una cantidad mayor.
El IRPF tiene dos tramos: la escala estatal, igual en todas partes, y la escala de tu comunidad autónoma. Por eso el mismo sueldo deja un neto distinto en Madrid, Cataluña o la Comunitat Valenciana. Esta estimación muestra el impuesto del año completo; la retención mensual de tu nómina es un adelanto que se ajusta en la declaración de la renta.
Escala estatal del IRPF en 2026
Estos son los tipos del tramo estatal del IRPF. Tu comunidad autónoma añade su propia escala, con tipos del 7,75% al 29,35%.
| Base liquidable anual | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,5% |
| De 12.450 € a 20.200 € | 12% |
| De 20.200 € a 35.200 € | 15% |
| De 35.200 € a 60.000 € | 18,5% |
| De 60.000 € a 300.000 € | 22,5% |
| Más de 300.000 € | 24,5% |
En 2026 quienes cobran hasta 17.094 € (el salario mínimo interprofesional) no pagan IRPF: una deducción de hasta 591 € lo anula, y se reduce hasta desaparecer en 20.048 €. En Ceuta y Melilla el IRPF se reduce un 60%.
La Ley Beckham en 2026
Con el régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham, tus rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € y del 47% por encima de esa cifra. El régimen no tiene deducciones ni mínimo personal, así que compensa con sueldos altos.
Se aplica el año en que pasas a ser residente y los cinco siguientes. La Seguridad Social se paga como cualquier otro asalariado. Para acogerte presentas el modelo 149, y cada año presentas el modelo 151 en lugar de la declaración de la renta normal.
Requisitos principales
- No has sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al traslado.
- Te trasladas por un contrato con una empresa española, un desplazamiento ordenado por tu empresa, teletrabajo para una empresa extranjera, como administrador de una sociedad o para una actividad emprendedora.
- Lo solicitas en los 6 meses siguientes al inicio de tu actividad, con alta en la Seguridad Social.
Autónomos: Seguridad Social e IRPF
Los autónomos pagan cada mes una cuota a la Seguridad Social según sus rendimientos reales. Tu rendimiento neto anual, menos una deducción del 7% por gastos genéricos, se divide entre doce y cae en un tramo con una base de cotización mínima y una máxima. La cuota es el 31,5% de la base que elijas. Esta calculadora usa la base mínima de tu tramo.
En el IRPF, la cuota es un gasto deducible. En estimación directa simplificada también deduces el 5% del rendimiento neto por gastos de difícil justificación, hasta 2.000 € al año. Los rendimientos inferiores a 12.000 € tienen además una reducción de hasta 1.620 €. El resto tributa con las mismas escalas estatal y autonómica que un sueldo.
Qué no incluye esta estimación
- Los mínimos por descendientes, ascendientes, edad superior a 65 años o discapacidad.
- Las deducciones autonómicas, como las de alquiler o por hijos.
- Las aportaciones a planes de pensiones y otras reducciones de la base imponible.
- Navarra y el País Vasco, que tienen su propio IRPF.
- Empezar o dejar el trabajo a mitad de año.
- Para autónomos: el IVA, la tarifa plana para nuevos autónomos y elegir una base de cotización por encima de la mínima.
Tu empresa paga además su propia parte de la Seguridad Social sobre tu sueldo bruto. No se descuenta de tu sueldo.